LUIS JAVIER ARGÜELLO GARCÍA, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica,
Arzobispo de Valladolid
La administración de justicia en la Iglesia, expresión del ministerio pastoral al servicio de la verdad y de la salvación de las almas, requiere disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal Eclesiástico. Corresponde al Obispo diocesano, conforme a la normativa canónica, establecer las tasas judiciales, procurando que contribuyan al sostenimiento del servicio de justicia y garantizando, al mismo tiempo, que nadie se vea privado del acceso a los tribunales eclesiásticos por falta de recursos económicos.
Por ello, a tenor del c. 1649 del vigente Código de Derecho Canónico, por el presente Decreto
APRUEBO LAS SIGUIENTES TASAS DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO METROPOLITANO DE VALLADOLID:
LITIS EXPENSAS
1. Causas de Nulidad de Matrimonio en 1.ª Instancia
1.1. Demandante (máximo dos capítulos): 900,00 €
1.2. Por capítulo añadido: 300,00 €
1.3. Demandado (en caso de personación activa): 300,00 €
1.4. Demandado (en caso de demanda reconvencional): 900,00 €
2. Causas de Nulidad de Matrimonio en 2.ª Instancia
2.1. Confirmación de Sentencia o Proceso Ordinario: 700,00 €
2.2. Por cada capítulo añadido: 300,00 €
2.3. Apelación: 900,00 €
2.4. Demandado (en caso de personación activa): 300,00 €
3. Proceso Documental en causas de Nulidad Matrimonial, causas de separación conyugal y causas virium: 500,00 €
4. Procedimiento de disolución in favorem fidei y de dispensa super rato: 800,00 €
5. Procedimientos de muerte presunta: 500,00 €
6. Incidentes: a discreción del Juez: 500,00 €
7. Cumplimiento de Exhortos:
7.1. Por declaración de parte o testigo: 80,00 €
7.2. Por notificación de Sentencia: 50,00 €
7.3. Por prórroga de competencia: 80,00 €
7.4. Otras diligencias: 50,00 €
8. Mandato a Procurador y Letrado: 70,00 €
9. Desgloses, certificaciones y legalizaciones: 30,00 €
10. Copia de Sentencia: 60,00 €
HONORARIOS DE PERITOS
Psicólogos y Psiquiatras: 300,00 €
Ginecólogos y Urólogos: 400,00 €
Otros peritos: 300,00 €
Pueden gozar del beneficio del patrocinio gratuito aquellos litigantes que no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional o concurriesen otras circunstancias debidamente acreditadas (v.g., número de hijos, créditos o hipotecas, otras cargas familiares); en estos casos se podrá conceder una reducción proporcionada de las costas judiciales, incluso la exención total de las costas sin que, en ningún caso, la falta de medios económicos impida el desarrollo del proceso. Los solicitantes del patrocinio tendrán que presentar la documentación acreditativa que avale la petición (declaración del impuesto sobre la renta, certificado de bienes inmuebles, convenio regulador del divorcio, nómina u otro documento requerido por el tribunal).
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre del 2026.
Dado en Valladolid, a 15 de agosto de 2026, Solemnidad de la Asunción de la Virgen María.
Luis Javier Argüello García
Arzobispo de Valladolid
Por mandato del Sr. Arzobispo:
Alberto Muñoz Pardal
Canciller-Secretario