LUIS JAVIER ARGÜELLO GARCÍA, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo de Valladolid, Moderador del Tribunal eclesiástico de esta Archidiócesis,
El derecho de las partes a ser asistidas por un abogado libremente elegido, así como el recto ejercicio de la función de estos ante los tribunales de la Iglesia, exige de este moderador ordenar y velar por la idoneidad de quienes desean patrocinar causas ante el Tribunal eclesiástico, en servicio de la justicia y de la verdad sobre el vínculo (cf. c. 1481-1490).
El Código de Derecho Canónico dispone que el abogado ha de ser católico —salvo que el Obispo diocesano permita otra cosa—, mayor de edad, de buena fama, doctor en derecho canónico o, al menos, verdaderamente perito, y aprobado por el mismo Obispo (c. 1483). Asimismo, corresponde al Obispo constituir de modo estable el elenco de abogados del que las partes puedan servirse (c. 1490), en orden a garantizar la competencia técnica, la integridad moral y la deontología de quienes intervienen en las causas, singularmente las de nulidad matrimonial.
Atendida la conveniencia de fijar con claridad y de manera uniforme los requisitos de admisión al elenco, los deberes de los abogados en el ejercicio de su ministerio y las causas de suspensión o exclusión, oído el Vicario judicial y previa consulta a quienes ha parecido oportuno,
DECRETAMOS
Art. 1. Constitución del elenco
Se constituye en esta Archidiócesis el elenco estable de abogados del Tribunal eclesiástico, integrado por quienes, reuniendo los requisitos del presente Decreto, sean aprobados por el vicario judicial por delegación del arzobispo moderador e inscritos en el registro que a tal efecto habrá en la vicaría judicial. La inscripción en el elenco es requisito para el ejercicio habitual de la abogacía ante este Tribunal, sin perjuicio de la facultad de las partes de designar abogado no incluido en él, conforme a derecho, previa aprobación del vicario judicial para la causa concreta (cf. c. 1483).
Art. 2. Requisitos de admisión
Para ser admitido en el elenco, el solicitante deberá acreditar:
a) ser católico en plena comunión con la Iglesia y de buena fama, salvo la dispensa que, en su caso, conceda el arzobispo (c. 1483);
b) ser mayor de edad y hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos;
c) ser doctor en derecho canónico o, al menos, verdaderamente perito, acreditado mediante el título académico o la debida certificación de competencia (c. 1483);
d) presentar solicitud escrita dirigida al arzobispo, acompañada del currículum y de los títulos académicos y otras certificaciones.
Art. 3. Aprobación e inscripción
Corresponde al vicario judicial, por delegación del arzobispo moderador, examinada la solicitud, aprobar la idoneidad del candidato y ordenar su inscripción en el elenco. La inscripción se otorga por tiempo de dos años renovables, y podrá condicionarse a la realización de un período de formación específica permanente, prácticas o a la superación de las pruebas de aptitud que el Tribunal establezca.
Art. 4. Deberes en el ejercicio
Los abogados del elenco, en el desempeño de su función, deberán:
e) actuar con probidad, buscando sinceramente la verdad sobre la validez o nulidad del vínculo, y absteniéndose de patrocinar causas manifiestamente carentes de fundamento;
f) guardar el secreto de oficio y la debida reserva sobre cuanto conozcan por razón de su ministerio;
g) atenerse a los honorarios aprobados por el Obispo o por la autoridad competente, absteniéndose de todo pacto ilícito, de exigir cantidades excesivas y del pacto de cuota litis (cf. c. 1488-1489);
h) cumplir los plazos y las cargas procesales, y tratar con respeto al Tribunal, a las partes y a los demás intervinientes;
i) mantener actualizada su formación canónica, participando en sesiones o cursos especializados, organizados por el Tribunal o por otras entidades eclesiales;
j) no sustraer contra derecho causas a los tribunales eclesiásticos ni incurrir en las conductas sancionadas por el c. 1488 §2.
Art. 5. Incompatibilidades y prohibiciones
No podrán actuar como abogados en una misma causa quienes desempeñen en ella oficio de juez, defensor del vínculo, promotor de justicia o notario. Rige, además, cuanto sobre incompatibilidades y prohibiciones dispone el derecho universal (cf. c. 1447, 1470 §2).
Art. 6. Honorarios y patrocinio gratuito
Los honorarios de los abogados se ajustarán al arancel máximo aprobado el arzobispo moderador, conforme al c. 1649 (para el curso 2026-2027 será de 2.500,00 € para el proceso ordinario y 1.000,00 € para el proceso más breve). El Tribunal velará por que quienes carezcan de medios puedan obtener el patrocinio gratuito o la reducción de gastos, en garantía del acceso a la justicia (cf. c. 1464, 1649 §1, 3.º).
Art. 7. Suspensión y exclusión del elenco
El vicario judicial, por delegación del arzobispo moderador y con audiencia del interesado, podrá suspender o excluir del elenco al abogado que incumpla gravemente sus deberes, incurra en las conductas del c. 1488, pierda alguno de los requisitos de admisión o cause escándalo. Queda a salvo la potestad del Tribunal de rechazar o remover al abogado en una causa concreta conforme al c. 1487, así como el régimen penal del c. 1391 en lo que proceda.
Art. 8. Registro y revisión
El vicario judicial llevará el registro actualizado del elenco, custodiará los expedientes de admisión y elevará al arzobispo moderador, con la periodicidad que este determine, informe sobre su composición. El presente régimen podrá ser revisado y completado mediante normas de desarrollo dictadas por el Vicario judicial con aprobación del Moderador.
Art. 9. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2026, y se aplicará también, en lo que proceda, a quienes ya vinieran actuando ante este Tribunal, que deberán regularizar su situación en el plazo de 6 meses.
Dado en Valladolid, a 15 de agosto de 2026, Solemnidad de la Asunción de la Virgen María.
Luis Javier Argüello García, Arzobispo de Valladolid
Por mandato del Sr. Arzobispo: Alberto Muñoz Pardal, Canciller-Secretario