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Directorio Diocesano de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana

Índice del artículo

itinerario1

 

Parte 1ª. LA INICIACIÓN QUE COMIENZA CON EL BAUTISMO DE PÁRVULOS

 

Itinerario.1
BAUTISMO-EUCARISTÍA-CONFIRMACIÓN (sin interrupción en su proceso de Iniciación).


 

A. BAUTISMO DE PÁRVULOS o INFANTES. 

 

1. Por “párvulos” o “niños” se entiende aquellos que, por no haber llegado todavía a la edad de la discreción, no pueden tener ni expresar una fe personal  . Por eso este Directorio recuerda a todos, pastores y fieles, su responsabilidad en el cuidado y crecimiento de la fe de los que se incorporan a la Iglesia siendo párvulos  .

 

NORMATIVA PASTORAL

 

a. Misión y responsabilidad de los padres, padrinos y de la comunidad cristiana.

2. Con el Bautismo da comienzo el proceso de Iniciación cristiana de los niños párvulos. Los responsables de este proceso son en primer lugar los padres con los padrinos y la comunidad cristiana.
3. El Bautismo es un don de Dios para el hijo y también para los padres. Los padres han de ser conscientes de que, al pedir el Bautismo para sus hijos, se comprometen a educarlos en la fe, a través de la palabra y del testimonio de su vida; para ello, cuentan con la ayuda de los padrinos, la comunidad cristiana, la escuela católica y la enseñanza religiosa escolar.
4. La comunidad parroquial se responsabiliza de la preparación y celebración de este sacramento. Por esta razón, en cada parroquia debería crearse un servicio de atención a los padres y padrinos para esta misión.

 

b. Condiciones mínimas para poder proceder al Bautismo de párvulos.

5. Primera, que sean los padres, o al menos uno de ellos, o los que hacen sus veces legítimamente, quienes lo solicitan y dan su consentimiento, de modo que no se obre nunca en contra de su voluntad.
6. En segundo lugar, que haya esperanza fundada de que el niño va a ser posteriormente educado en la fe católica, de modo que el Bautismo recibido no quede en cierta manera infructuoso  . Si los padrinos u otros familiares, especialmente los abuelos, pueden suplir la falta de compromiso de los padres y estos aceptan encomendarles la educación cristiana de su hijo, serán éstos quienes asistan a las sesiones de preparación.
7. En caso de que no se dieran estas garantías, el párroco diferirá el Bautismo un tiempo prudencial ofreciendo los medios que considere necesarios para preparar adecuadamente a los padres y padrinos. En ningún caso retrasar el Bautismo debe aparecer como una negativa y menos aún como un castigo que cierra las puertas de la Iglesia.

 

c. Acogida y petición del Bautismo.

8. La Acogida de los padres y padrinos reviste una gran importancia. Ha de tener todas las características de un acto de apertura personal, de ofrecimiento evangelizador y de una auténtica catequesis mistagógica para los que van a participar en la acción litúrgica. No debe limitarse a una simple preparación del rito. Es un acto de caridad pastoral que acoge a las personas en su situación, mira al bien del niño y hace una propuesta de búsqueda común y acompañamiento.
9. El discernimiento inicial para recibir el Bautismo no debe considerarse como un simple trámite o un ejercicio de autoridad basado solo en la letra de la norma, sino un momento privilegiado de evangelización, primer anuncio o renovación de la fe. Es importante subrayar la oportunidad de retomar el itinerario de la fe y vida eclesial de quienes se hayan alejado.   
10. Como conclusión de este encuentro de acogida, se debe invitar a los padres a solicitar el Bautismo de su hijo y a hacerlo por escrito, como documento acreditativo de que ellos toman la iniciativa y de que esta decisión es libre y responsable.

 

d. Preparación de los padres y padrinos.

11. El Bautismo de un hijo párvulo es, sin duda, una buena ocasión para que los padres renueven  su fe y comprendan el significado e importancia del Bautismo. Es muy importante que el párroco y los responsables de la pastoral prebautismal dialoguen con los padres y padrinos, para una preparación catequética y litúrgica adecuada.
12. Esta preparación catequética de los padres puede hacerse de diversos modos:

- Mediante encuentros programados, parroquiales o arciprestales.
- Visitas a domicilio.

Las Delegaciones de Catequesis y Liturgia ofrecerán instrumentos adecuados para esta preparación en las Orientaciones que complementan este Directorio.
13. La preparación ha de durar el tiempo  necesario y razonable para que los padres comprendan lo que es el Bautismo y la responsabilidad que asumen.

 

e. Elección de padrinos.

14. Es necesario revalorizar la función de los padrinos, sobre todo en los casos en que se ve claramente que los padres habrán de ser suplidos en la educación de la fe del niño.
15. Recordamos las condiciones para ser padrinos contenidas en los cánones 873 y 874:

- Es obligatoria la presencia de un solo padrino o madrina. En el caso de ser dos han de ser de sexo distinto, varón y mujer, para representar más completamente la «paternidad espiritual» que ejercen los padrinos en nombre de la Iglesia.
- Haber sido elegido por sus padres o por quienes ocupan su lugar; si faltaran éstos, lo elegirá el párroco o el ministro. 
- Tener capacidad para esta misión e intención de desempeñarla. Para ello será exigible un conocimiento, aunque sea básico, de los fundamentales misterios de la fe que se compromete a transmitir a su ahijado.
- Tener al menos dieciséis años cumplidos.
- Ser católico, bien por  haber sido bautizado en la Iglesia católica, o haber sido recibido en ella después del Bautismo.
- Haber completado la Iniciación cristiana, es decir, haber recibido los sacramentos de la Eucaristía y de la Confirmación 
- Llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir. 
- No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.

 

f. Tiempo de celebración.

16. El tiempo bautismal por excelencia es la Pascua. Son días apropiados para bautizar:

- La Vigilia Pascual, los domingos de Pascua y el día del Bautismo del Señor;
- Cualquier domingo, que es la pascua semanal.

 

g. Lugar de la celebración.

17. El lugar ordinario de la celebración del Bautismo de un párvulo es la parroquia a la que pertenecen los padres del bautizando. Cuando por causa justificada se haya de celebrar en otra parroquia, los padres han de presentar testimonio escrito de su párroco en el que conste su conocimiento y aceptación de los motivos. Ha de asegurarse la debida preparación en cualquiera de las dos parroquias.

 

h. Celebración del Bautismo.
18. Debe cuidarse con esmero la celebración del Bautismo siguiendo el Ritual.
19. Se ha de favorecer la celebración comunitaria del Bautismo cuando haya varios candidatos. Cada parroquia ha de ofrecer un calendario anual de las celebraciones. Conviene que alguna vez se celebre el Bautismo dentro de la Misa dominical. 
20. El baptisterio o allí donde se encuentre la fuente bautismal es el lugar adecuado para celebrar el rito central del Bautismo.

 

i. Ministro.

21. Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo, el presbítero y el diácono. 

 

j. Situaciones especiales.
22. Como criterio general, en los casos particulares que planteen dudas, es conveniente consultar con la Vicaría general antes de tomar una decisión. La caridad pastoral requiere paciencia en la espera y misericordia que evite tanto la solución laxa como el rigorismo.
23. Padres creyentes con poca práctica religiosa. El sacerdote y el equipo de pastoral de Bautismos procurarán suscitar en los padres su responsabilidad a la hora de cuidar la fe de su hijo.
24. Padres católicos en situación matrimonial irregular. Pueden considerarse tres casos:

1º Padres casados canónicamente, divorciados, y vueltos a casar en matrimonio civil. Aunque éstos reconocen su situación irregular, sin embargo, se sienten católicos. Por eso piden el Bautismo para sus hijos y tienen voluntad sincera de facilitar su posterior educación en la fe.
En este caso, se puede conceder el Bautismo cuando el párroco conoce las disposiciones de los solicitantes y está persuadido de la futura educación católica del bautizado.
2º Padres casados civilmente o unidos sin vínculo institucional. Ante todo es necesario un diálogo pastoral con los padres y animarles a regularizar su situación como católicos, pues no tienen ningún impedimento para celebrar el sacramento del Matrimonio y después bautizar a su hijo. Se deberá siempre escuchar con atención y sopesar las razones aducidas por los peticionarios, para persuadirles de que es una incoherencia cristiana pedir un sacramento  y negarse a recibir otro.
Si los padres insistieran en bautizar al hijo sin celebrar previamente su Matrimonio o, casados, no ofrecen garantías para su educación de la fe, atiéndase a lo dicho en los nº 6, 7 y 14 del Directorio.
3º Padres separados o divorciados con criterios opuestos respecto al Bautismo de su hijo. Además de lo dicho anteriormente, se ha de comprobar quién tiene la patria potestad en  el acto judicial de separación o divorcio. Si la patria potestad es compartida, el que en principio se opone ha de tolerar al menos la decisión de la otra parte. Si el desacuerdo persiste y la patria potestad es compartida se ha de esperar resolución judicial al respecto y posponer el Bautismo.

25. Padres no creyentes o no católicos. Se impone en este caso un discernimiento mucho más preciso acerca de los motivos de la petición del Bautismo y han de ser mayores las garantías de la futura educación en la fe de su hijo. Si hay un compromiso serio y unas garantías suficientes, como pueden ser la elección de padrinos que se ocuparán responsablemente de la educación del bautizando, no puede razonablemente negarse el Bautismo. En caso contrario no se podría bautizar.
Puede también darse entre nosotros que padres no católicos, pero cristianos pertenecientes a otras Iglesias o comunidades cristianas en diálogo ecuménico con la Iglesia Católica, soliciten el Bautismo para sus hijos, sobre todo si viven en pueblos alejados de la ciudad y no tienen ministro propio.
En estos casos es conveniente consultar en la Curia diocesana, pues no todos los casos son iguales ni pueden solucionarse del mismo modo. Dígase lo mismo de las peticiones de Bautismo que puedan hacer los esposos casados en matrimonios mixtos y de mixta religión.

 

k. Después del Bautismo.

26. Recibido el Bautismo, el germen de la nueva vida según el Espíritu debe desarrollarse, y por eso es importante cuidar la relación pastoral de la parroquia con la familia animando a los padres a que alienten en sus hijos el despertar religioso.
27. Anótese el Bautismo en el libro parroquial de bautismos.

 

 

B. LA PRIMERA COMUNIÓN. Iniciación a la participación en la Eucaristía

 

28. La comunidad parroquial tiene un reto importante al preparar la celebración de la Primera Comunión: que los candidatos sean iniciados verdaderamente en la Liturgia de la Iglesia y en el Día del Señor con la celebración de la Eucaristía, implicando a los padres en todo este proceso.

 

NORMATIVA PASTORAL

 

a. Preparación y catequesis.

29. En la preparación a la Primera Comunión es necesaria una catequesis que permita  conseguir una iniciación elemental en la vida cristiana, oración y celebración de la Eucaristía, subrayando especialmente la participación en la del Domingo.

 

b. La implicación de los padres en la catequesis de sus hijos.

30. Los padres de los niños han de participar en este proceso de Iniciación a través de las distintas modalidades de la catequesis familiar. Una misión importante de los padres es enseñar a orar a sus hijos en el seno de la familia. Han de facilitarse instrumentos sencillos para orar en familia
31. Han de promoverse celebraciones conjuntas de padres e hijos en esta catequesis.
32. En las situaciones especiales de los padres téngase en cuenta lo dicho en los números 22 al 25.

 

c. Lugar de la catequesis.

33. La catequesis de iniciación a la Eucaristía debe realizarse en la propia parroquia o en la que de modo habitual vive la fe la familia del niño.
34. Deberá intentarse una colaboración mutua entre  parroquia y colegio católico, al tiempo que se reconoce la misión eclesial diferente de las dos instituciones . Es muy importante que en la Escuela Católica se ofrezca a los alumnos una pastoral de infancia, que complemente pero no sustituya a la catequesis parroquial, porque la iniciación cristiana y la celebración eucarística del Domingo en el seno de la comunidad parroquial es una experiencia eclesial que no debe faltar a ningún niño cuando participa por primera vez en el banquete eucarístico.  La estancia del niño en el Colegio dura algunos años; la participación en la parroquia debe prolongarse a lo largo de la vida.

 

d. Párroco y Catequistas.

35. El párroco tiene la responsabilidad de la elección, formación y acompañamiento de los catequistas. Como responsables últimos de la catequesis de la parroquia han de conocer y acompañar a los catequizandos y a los padres. Han de promover parroquial o arciprestalmente escuelas de formación.
36. El catequista realiza una misión confiada por la Iglesia; está llamado  consiguientemente a ser:

- Maduro tanto en la fe como en su pedagogía,
- Testigo visible para los catequizandos de lo que es un cristiano,
- Con buena formación doctrinal y espiritual,
- Acompañante en la reflexión y en la oración,
- Partícipe en la oración, en la  celebración y en la vida de  la comunidad.

37. Es necesario que toda la comunidad eclesial se implique también en la Iniciación cristiana de sus miembros.

 

e. Duración de la catequesis.

38. Esta catequesis ha de durar, como mínimo, dos años. En  un primer momento procurará el “despertar religioso” del niño si no se ha hecho antes.

 

f. Catecismo.

39. El catecismo “Jesús es el Señor”, publicado por la Conferencia Episcopal Española, es el  indicado para esta catequesis.
Los distintos materiales catequéticos auxiliares son complemento que nunca deben sustituir al catecismo que todos los niños han de tener. Los catequistas han de utilizar el catecismo, formarse y preparar la catequesis siguiendo la “Guía básica” del catecismo Jesús es el Señor.

 

g. Celebración del sacramento de la  Penitencia.

40. Ha de iniciarse de forma específica a la celebración de este sacramento animando la acogida de la misericordia del Señor y formando la conciencia moral y el reconocimiento de los propios pecados.
41. Por ello, a lo largo del tiempo de catequesis habrá de celebrarse varias veces este sacramento, teniendo en cuenta las fórmulas A y B, con la debida atención a cada niño que confiesa personalmente sus pecados y recibe individualmente la absolución. Es importante suscitar una experiencia gozosa del perdón.

 

h. Edad.

42. El c. 914 del CIC establece: “Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos”. 
Los niños con alguna minusvalía psíquica serán acogidos con gran cariño. En el caso de dificultades especiales o dudas consúltese a la Curia diocesana antes de tomar una decisión definitiva.
43. Teniendo en cuenta la experiencia, en nuestra Diócesis la edad para recibir la primera Comunión será la de  9-10 años.
44. En el caso de que una familia desee que dos o más hermanos de edades próximas comulguen juntos en la misma celebración de la Primera Comunión, se procurará que todos estén convenientemente preparados .
45. Al inicio de esta catequesis se solicitará a cada candidato el certificado de Bautismo.

 

i. Tiempo y lugar.

46. El tiempo más apropiado para celebrar la Primera Comunión son  los  Domingos del Tiempo Pascual.
47. Ha de procurarse que la Primera Comunión se celebre en la Eucaristía dominical de la Parroquia.
48. Ningún sacerdote deberá prestarse a celebrar la Eucaristía de la Primera Comunión en templos no parroquiales, ermitas u otros lugares.
49. Para aceptar a un niño de otra parroquia deberá contarse con certificado expedido por su párroco en el que conste su conformidad y se asegure que la preparación catequética haya sido adecuada.

 

j. Celebración.

50. La preparación de la celebración deberá realizarse cuidadosamente por todos los que intervienen en el proceso de Iniciación a este sacramento: sacerdote, padres, catequistas, padrinos y niños.
51. Debe evitarse la celebración con un solo niño separado del resto, salvo que sea el único en la comunidad parroquial de pueblos pequeños o en casos extraordinarios y justificados. Si el número total de comulgantes es grande, se harán varias celebraciones.
52. En las orientaciones catequético-litúrgicas que desarrollen este Directorio se ofrecerán criterios concretos sobre los diversos aspectos de esta celebración.
53. Es deseable y conveniente que los padres celebren con sus hijos plenamente el misterio de la Eucaristía, acercándose a la Reconciliación y a la comunión eucarística.

 

k. Después de la primera comunión.

54.La propuesta habitual será continuar el camino de la Iniciación cristiana hacia la Confirmación, con la colaboración entre familia, parroquia y escuela.

 

 

C. LA CONFIRMACIÓN. El itinerario  continúa sin interrupción hasta la Confirmación.

 

55. “Los bautizados avanzan por el camino de la Iniciación cristiana por medio del sacramento de la Confirmación, por el que reciben la efusión del Espíritu Santo, que fue enviado por el Señor sobre los Apóstoles el día de Pentecostés. Por esta donación del Espíritu Santo los fieles se configuran más perfectamente con Cristo y se fortalecen con su poder para dar testimonio de Cristo y edificar su Cuerpo en la fe y la caridad”  .
56. Parece oportuno subrayar aquí lo siguiente:

- La Confirmación es uno de los tres sacramentos de la Iniciación cristiana: “todos los bautizados pueden y deben recibir el sacramento de la Confirmación en el tiempo oportuno, porque, dada la unidad entre los tres sacramentos de iniciación, ésta queda incompleta si falta la Confirmación o la Eucaristía”  .
- No puede reducirse a una simple ratificación personal del Bautismo recibido, de la fe y de los compromisos bautismales. Se trata de recibir por el don del Espíritu Santo la plenitud del Bautismo.
- La Confirmación es actualización del acontecimiento de Pentecostés; por eso, acentúa la dimensión eclesial y misionera de la vocación bautismal, en íntima conexión con el acontecimiento pascual.


NORMATIVA PASTORAL

 

a. Convocatoria a la catequesis de Confirmación.

57. En este itinerario los niños continúan, sin interrupción, el proceso de la Iniciación cristiana para recibir el sacramento de la Confirmación.

 

b. Padres y padrinos.

58. Los padres tienen un papel decisivo; por ello, han de apoyar esta catequesis parroquial. Si acompañan a sus hijos en el proceso de Iniciación cristiana contribuyen a que sea más hondo y eficaz. “Esta función de los padres se manifiesta también por medio de su activa participación en la celebración de los sacramentos”  .
59. Conforme al c. 893, 2 del CIC: “Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el Bautismo”, para hacer más visible el nexo entre ambos sacramentos. No obstante, se puede escoger a otro padrino propio de la Confirmación con tal de que reúna las condiciones exigidas en el nº 15 de este Directorio a propósito del Bautismo de párvulos. Recuérdese que el canon, en que se apoya el Directorio, excluye a los padres como padrinos.

 

c. Catequesis.

60. Esta catequesis debe conducir a los confirmandos a:

 - Un encuentro vivo con el Señor.
- La incorporación plena a la comunidad cristiana con especial cuidado a la participación en la Eucaristía dominical.
-  Tomar parte en la misión de la Iglesia como testigos del Señor en el mundo.

61. La catequesis para este sacramento ha de tener una duración mínima de tres años. Un primer año posterior a su primera comunión para reafirmar y poner en práctica lo vivido en la preparación a la misma y dos años de preparación específica al sacramento de la Confirmación.

 

d. Párroco y Catequistas.

62. Téngase en cuenta lo dicho en los nº 34-36.

 

e. Catecismo.

63. El Catecismo propio de esta etapa será  “Testigos del Señor” de la CEE y el Youcat.  La Delegación de Catequesis podrá ofrecer materiales de apoyo adecuados para esta catequesis.

 

f. Edad.

64. Siguiendo el c. 891 del CIC la Conferencia Episcopal Española fija que la “edad para recibir el sacramento de la Confirmación es la situada en torno a los catorce años, salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a que hace referencia el c. 97-2”  .
65. En nuestra Diócesis, después del discernimiento realizado por los Consejos diocesanos, la edad para   recibir la Confirmación, en este itinerario, es la comprendida  entre los 12-14 años.

 

g. Lugar de preparación y de celebración.

66. En continuidad con la catequesis de primera comunión, la preparación y celebración ha de hacerse preferentemente en la comunidad parroquial.

 

h. Celebración del sacramento de la  Penitencia.

67. En la Iniciación cristiana ocupa un lugar importante la iniciación a la celebración del sacramento de la Penitencia. Por ello, ha de incluirse la práctica habitual de este sacramento a lo largo de toda la catequesis. “Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificados en atención al don del Espíritu Santo”  .

 

i. Celebración de la Confirmación.

68. La celebración de la Confirmación debe ser especialmente cuidada con una participación consciente, activa y fructuosa, siguiendo las orientaciones del Ritual.
69. La preparación inmediata a la celebración explicará a los candidatos los signos propios de este Sacramento.
70. Los párrocos, en el tercer curso de preparación, deberán hablar con la necesaria antelación con el Obispo para fijar fecha y otros aspectos relacionados con la celebración. Cuando sea posible, es conveniente un encuentro de los confirmandos con el Obispo.

 

j. Ministro.

71. El ministro originario   del sacramento de la Confirmación es el Obispo: así se pone de relieve que la Confirmación une a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.
72. El obispo diocesano, ministro ordinario   de este sacramento, debe presidir en la medida de lo posible la Confirmación; puede conceder facultad a uno o varios presbíteros determinados para celebrar este sacramento.

 

k. Después de la Confirmación.

73. La celebración de la Confirmación ha de anotarse en el Libro parroquial correspondiente y notificarse al párroco del lugar del Bautismo para que se asiente en el Libro de Bautismos, conforme a los cánones 535 y 895.
74. Tras la etapa mistagógica, en que asimilan más hondamente el sentido de los ritos celebrativos, los recién confirmados deben continuar en la parroquia como miembros vivos de la Iglesia. Las parroquias ofrecerán los cauces oportunos para desarrollar su vida eclesial y misionera.
75. Si esto no es posible en una parroquia, se llevará a cabo en el arciprestazgo, con la ayuda de otros servicios diocesanos: pastoral juvenil, vocacional y familiar.

 

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