Ideas claras... sobre la Catedral de Córdoba
- Detalles
- Categoría: Actualidad Diocesana
14.abril.2014 | COMUNICADO_ Desde la diócesis de Valladolid queremos unirnos al llamamiento de D. Demetrio Fernández, obispo de Córdoba, del Cabildo Catedral y del conjunto de la Iglesia cordobesa, para que los representantes políticos, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación traten con responsabilidad, sensibilidad y respeto el asunto de la titularidad de la Catedral de dicha diócesis, cuya polémica está alcanzando nivel internacional.
A este respecto, es importante recalcar que desde 1236 el Cabildo de la Catedral de Córdoba ha sido el que más ha trabajado, el que más se ha preocupado y el que más ha invertido en proteger, cuidar y respetar el legado cultural y artístico del templo. Sin el compromiso del Cabildo por salvaguardar el edificio en los últimos ocho siglos, hoy no podríamos disfrutar de esta joya de la arquitectura religiosa, un monumento que cada año es visitado por más de un millón de personas, abierto a todos y que redunda especialmente en beneficio de la entera sociedad cordobesa.
Ofrecemos, la información que se ofrece en la web oficial de la Diócesis de Córdoba:
Breve explicación de la Inmatriculación del edificio de la Catedral de Córdoba, en el Registro de la Propiedad:
Antes de 1998: El antiguo art. 5 Reglamento Hipotecario exceptuaba de inscripción a los bienes de dominio público, los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público, las servidumbres legales de utilidad pública o comunal, y los templos destinados al culto católico. Por tanto, antes de 1998 no se podía inscribir la Catedral ni ningún templo de culto católico en el Registro, aunque fuera propiedad de ellos.
A partir de 1998: El art. 5.4 del Reglamento Hipotecario fue reformado en 1998 y el nuevo art. 4 del RH (Real Decreto 1867/1998) permite que se inscriban los templos católicos: «serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción del a persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones Públicas y los de las entidades civiles y eclesiásticas» (art. 4 RH). Desde entonces, la Iglesia Católica puede inmatricular sus edificios de culto, siempre que se carezca de título escrito de dominio, más la certificación catastral que describa ese inmueble destinado al culto. La Diócesis de Córdoba, el día 2 de marzo de 2006, inmatriculó (1ª Inscripción en el Registro de la propiedad) en el Registro de la Propiedad “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”, nombre con el que fue declarado el edificio Monumento Nacional en el s. XIX. El art. 206 de la Ley Hipotecaria permite un sencillo modo de inmatricular fincas que pertenezcan a las Administraciones Públicas y a la Iglesia Católica. La Iglesia ha inmatriculado, por el procedimiento de la certificación administrativa del art. 206 LH, la Catedral porque la ha poseído pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño durante casi 800 años. La actuación de la Diócesis ha sido totalmente legal, al inscribir la Catedral en el Registro. Antes no lo hizo, porque no se podía, ya que era notoria y pública la propiedad ininterrumpida de los templos, algunos de los cuales llevaban siglos en posesión pacífica e indiscutida de la Iglesia. |
COMUNICADO:
El Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba, ante la campaña artificial y orquestada que viene sufriendo en las últimas semanas, desea aclarar que: 1. La diócesis de Córdoba siempre ha mantenido entendimiento y colaboración leal con las Administraciones Públicas, no cuestionándose en ningún momento ni la titularidad ni la gestión del templo. 2. Asimismo la Iglesia de Córdoba ha cuidado la misión que tiene encomendada en sus tres vertientes esenciales: el culto, la cultura y la caridad. Esta tarea la ha venido desarrollando a lo largo de casi ocho siglos, pública, pacífica e ininterrumpidamente a título de dueño. 3. El Cabildo mantendrá este espíritu de colaboración con todas las Administraciones Públicas como siempre lo ha hecho, de forma que redunde a favor de los intereses de la ciudad y los cordobeses, los cuales vienen gozando de la entrada gratuita, igual que otros colectivos.
Acerca de los intentos de confundir a la opinión pública sobre la titularidad de la Catedral de Córdoba, antigua mezquita, el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba afirma: a. Toda la legislación española, la legislación europea y el Derecho Internacional reconocen y amparan que el legítimo dueño del templo es, desde 1236, la Iglesia Católica, tal y como se recoge en numerosos documentos jurídicos e históricos sobradamente conocidos. b. La campaña de desinformación y confusión orquestada contra el Cabildo de la Catedral de Córdoba carece de todo fundamento jurídico e histórico, y considera que se está manchando el buen hacer y el nombre del Cabildo. c. En relación con la información difundida sobre el apoyo de la UNESCO a la plataforma que reclama la expropiación de la Catedral, cabe aclarar que, a pesar de las noticias publicadas por algunos medios de comunicación, no hay ningún tipo de implicación o mediación de la UNESCO, sino de una ONG (una asociación civil e independiente sin ánimo de lucro) fundada en 1994 con sede en Granada que apoya los fines de la UNESCO y financiada, entre otros, por la Junta de Andalucía. d. La gestión que el Cabildo hace de la Catedral de Córdoba, antigua mezquita, representa y respeta fielmente todos y cada uno de los puntos por los que la UNESCO le concedió el título de Patrimonio de la Humanidad en 1984. De hecho, en estos años, gracias a la labor de conservación y promoción del Cabildo, la Catedral de Córdoba ha recibido importantes reconocimientos en el ámbito nacional y se ha consolidado como uno de los monumentos más importantes de Europa. e. Se pone a disposición de todas aquellas personas, instituciones y medios de comunicación que deseen conocer su historia y su funcionamiento, ya que el Cabildo es el primer interesado en arrojar luz ante toda la confusión que se está alimentando en las últimas semanas.
— Informe jurídico completo de la titularidad de la Catedral de Córdoba. |